Esta asociación quedó registrada
con el número 6962/1ª por Resolución de 3 de diciembre de 2002,
de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
_________SOCIOS FUNDADORES_______
·
Miguel Ángel Blaya Mengual
·
Francisco Escámez Reverte
·
Andrés Escarbajal de Haro
·
José Hurtado Martínez
·
Raimundo Jiménez Ramírez
·
Francisco José Montalbán Rodríguez
·
Salvador Montalbán Rodríguez
·
Juan Oliver García
·
Ginés Ortiz Díaz
·
Alonso Paredes Morata
·
Ramón Román Díaz
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL
MILANA BONITA
Paco Rabal en el recuerdo
PREÁMBULO
Francisco
Rabal Valera, el internacionalmente conocido Paco Rabal, debe
de permanecer en el recuerdo de todos. No sólo de quienes lo admiramos
como persona, como artista -siempre compañero y solidario- y por
el ejemplo que siempre dio de superación y coherencia. También
ha de ser, para futuras generaciones, un referente histórico esa
figura irrepetible avalada por cincuenta años –medio siglo XX-
de escenarios, estudios y platós.
Con el objetivo de que su memoria siga viva
y su grandeza recordada permanentemente, un grupo de personas
que lo quisimos, y lo queremos, no tardamos mucho tiempo en convenir
que había que hacer algo, que no todo hay que dejarlo en manos
de las diferentes Administraciones.
Y con la ambiciosa intención de difundir aspectos
de la cultura como el cine, el teatro, la poesía, el trovo y todas
cuantas facetas tengan, o puedan tener, algún vínculo con la amplia
formación autodidacta del más grande embajador que tuvieron su
pueblo, Águilas, y su Región de Murcia, entre los meses de septiembre
y noviembre de 2002 -a raíz de cumplirse el primer aniversario
de su fallecimiento- nació la idea de constituir la Asociación
Cultural “Milana Bonita”. Paco
Rabal en el recuerdo.
TITULO I : NORMAS GENERALES
Artículo 1º : Denominación.
Con la denominación “MILANA BONITA”. Paco Rabal en el recuerdo
se constituye una asociación cultural sin ánimo de lucro,
al amparo de los derechos y obligaciones que contempla el artículo
22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 23
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-02),
y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
Artículo 2º : Ámbito de actuación
El entorno en el que, preferentemente, desarrollará sus actividades
es la localidad de Águilas,
sin perjuicio de las actuaciones que pudieran ser necesarias o
convenientes en cualquier punto de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Artículo 3º : Fines y consecución de
éstos
La Asociación nace como
entidad sin ánimo de lucro y con el fin primordial de mantener
vivo el recuerdo de Paco Rabal por lo que ha significado para
su ciudad, Águilas, para su región, Murcia, y para la historia
del cine, tanto mundial como, sobre todo, español.
Con la figura de Paco
Rabal siempre como epicentro de cualquier acto, se propiciará
y organizará actividades culturales con las que la figura del
inolvidable actor pudiera estar relacionada: cine,
teatro, poesía, trovo
y cualquier movimiento cultural de raíz popular.
Así, es finalidad básica
dar a conocer, siempre en el marco de las posibilidades de esta
asociación, tanto la inmensa
obra cinematográfica de Paco Rabal, como el teatro que tan magistralmente
interpretó, propiciando la reposición de las obras, sin olvidar
su importantísimo trabajo en televisión y su magisterio rapsoda
en recitales poéticos.
Además de las actividades
puramente artísticas, también se contempla la organización de
conferencias, tertulias, mesas redondas, etc, con la participación
de personas que estuvieron relacionadas con el actor o que, por
sus investigaciones y conocimientos, puedan difundir entre el
público en general lo que saben o han averiguado en torno al actor.
Para todo ello, la Asociación
Cultural “MILANA BONITA”. Paco Rabal en el recuerdo
nace abierta a ofrecer y recibir
colaboración, tanto de la Administración como de cualquier institución
-pública o privada-, asociaciones o personas que se reconozcan
dentro de su filosofía y razón de existir.
Artículo 4º : Duración.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, pudiendo
darse bajas o altas de socios sin que ello suponga la necesidad
de nueva constitución.
Artículo 5º : Domicilio.
Sin perjuicio de la utilización de otros locales que le fuesen cedidos para el desarrollo de
sus actividades, la Asociación tendrá su domicilio en el Casino
de Águilas, Plaza Robles Vives, 2.
30880-Águilas (Murcia),
TITULO II : DE LA MASA SOCIAL Y ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 6º : Socios
En el marco de un funcionamiento democrático y con pleno derecho
al pluralismo, podrán ser socios numerarios de esta entidad todas
aquellas personas mayores de edad que lo soliciten, se identifiquen
con los fines de ésta, lo que conlleva la aceptación de los presentes
estatutos, obtengan el aval de dos socios y sean admitidas por
la Junta Directiva.
En el caso de que la
Junta Directiva rechazase una solicitud de alta como socio, lo
comunicará por escrito al interesado, informándole además de que,
en el plazo de un mes, podrá alegar ante aquella, también por
escrito, cuantas razones creyera convenientes a su derecho. Y
en el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio, deberá
incluirlo dentro del orden del día de la siguiente Asamblea General
Ordinaria para que ésta decida con carácter irrevocable.
También se contempla
las figuras de Socio Protector
y Socio Honorífico, títulos cuya concesión
compete a la Junta Directiva en el marco de lo que se establezca
en el Reglamento de Régimen Interior.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados.
Artículo 7º : Derechos y deberes de
los socios
Como en cualquier grupo o movimiento que se rija por
normas democráticas, los
socios, tanto fundadores como
numerarios, tienen unos derechos
y unas obligaciones.
Son sus derechos:
1)
Participar, con voz y voto, en la Asamblea General, así como en
cualquier órgano de la Asociación del que formen parte.
2)
Ser electores y elegibles de y para los órganos de gobierno de
la Asociación.
3)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por lo órganos
de la Asociación, así como a cerca del estado de cuentas de la
misma.
4)
Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación
que estime contrarios a la legalidad vigente o a los propios estatutos.
5)
Disfrutar de los derechos que le pudieran corresponder en el marco
de lo que se establezca puntualmente.
Son deberes de los socios:
1)
Acatar y defender los presentes estatutos.
2)
Acatar y cumplir los acuerdos tomados por los órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
3)
Asistir a las reuniones de los órganos en los que se encuentren
integrados, desempeñando en este caso las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
4)
Contribuir a los gastos de la entidad mediante el pago de las
cuotas que se establezcan.
5)
Notificar por escrito cualquier cambio que pudiera sobrevenir
respecto de los datos en su ficha de inscripción.
Artículo 8º : Pérdida de la condición
de socio
La condición de socio se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicar
por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento o incapacitación civil.
c) A criterio de la Junta Directiva, por actos
gravemente perjudiciales para los intereses de la Asociación.
d) Por falta de pago de cuotas.
e) Por expulsión ante el incumplimiento reiterado
de los estatutos y acuerdos de la Asociación, tramitándose expediente
en el que será oído el interesado. La Junta Directiva formulará
la propuesta a la Asamblea General, que será el órgano decisorio.
TITULO III: ÓRGANOS DE
GOBIERNO
Artículo 9º:Órganos de Gobierno
Los órganos de la Asociación son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Artículo 10º : La Asamblea General
1)
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, a él pertenecerán todos los miembros de ésta,
y su presidente será el de la Junta Directiva.
2)
Se reunirá ordinariamente
una vez al año para que la Junta Directiva informe sobre la gestión,
presente estado de cuentas, proponga presupuestos, decida sobre
la aplicación de los fondos, apruebe el reglamento o normas de
régimen interno y elija a los miembros componentes de la Junta
Directiva.
Se reunirá dentro del
primer trimestre de cada año,
será convocada por el presidente con, al menos, quince
días de antelación en notificación personal y por escrito a cada
asociado, reflejándose en ella el orden del día así como el lugar,
fecha y hora de la primera
y segunda convocatoria..
3)
Con carácter extraordinario,
se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente, por la
Junta Directiva o a petición de la
tercera parte de los socios, por escrito y correctamente
identificados, con razonamiento detallado de los asuntos a
tratar.
4)
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias
requerirán, para quedar constituidas válidamente,
que la concurrencia, en presencia o representados, sea
de un tercio de los asociados en primera convocatoria, y con los
que hubiere caso de tener que comenzar en segunda convocatoria.
5)
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos
a disolución de la asociación, modificación de los estatutos y
disposición o enajenación de bienes.
6)
En ambos casos serán válidas las representaciones, no superiores
a dos por cada socio presente, siempre que el representado lo
haga por escrito debidamente firmado y acompañado
de fotocopia del DNI. Así mismo, estas autorizaciones para la
representación deberán obrar en poder de la
Junta Directiva con anterioridad al comienzo
de cualquier votación.
7)
Las decisiones que se tomen serán vinculantes para todos los asociados
y la Junta Directiva será responsable de llevar a efecto los acuerdos
tomados.
8)
De todas las asambleas se levantará acta, que será firmada, al
menos, por el presidente y el secretario.
9)
Los acuerdos que atenten contra los estatutos o se considere que
infringen los fines de la Asociación podrán ser recurridos, en
reposición, ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A
partir de la resolución del recurso queda expedita la vía para
recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Artículo 11º : Atribuciones y facultades
de la Asamblea
General
1.- De la de carácter ordinario:
Ø
Velar
por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Ø
Aprobar
o rechazar la gestión de la Junta Directiva.
Ø
Elegir
y nombrar a los miembros de la Junta Directiva.
Ø
Vigilar
la gestión de la Junta Directiva y de sus miembros, y, en caso
reprobatorio, someterlos a moción de censura y cese.
Ø
Examinar,
y aprobar en su caso, el estado de cuentas.
Ø
Aprobar
o rechazar los presupuestos presentados por la Junta Directiva,
contemplándolos en el marco de los fines y actividades de la Asociación.
Ø
Aprobar
y fijar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, analizando las
necesidades, objetivos
y proyectos de la Asociación planteados por la Junta Directiva.
Ø
Cualquier
otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea
General Extraordinaria
2.- De la de carácter extraordinario:
Ø
Modificación
de los estatutos.
Ø
Expulsión
de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Ø
Solicitud
de declaración de “Utilidad Pública”.
Ø
Disposición
y enajenación de los bienes de la Asociación.
Ø
Disolución
de la Asociación.
Ø
Los
temas que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria
y, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su
convocatoria sin perjuicio para la asociación, sus fines e intereses.
Artículo 12º : La Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero y tantos vocales como sean necesarios.
El presidente
velará por el cumplimiento de los fines de la asociación; convocará
y presidirá las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General; representará oficialmente a la entidad; conformará y
autorizará los documentos necesarios y firmará, junto con el tesorero,
las órdenes de pago.
El vicepresidente
tendrá las mismas atribuciones que el presidente cuando le sustituya
por enfermedad, ausencia o delegación. Podrá también realizar
cuantas gestiones le fueran encomendadas por el presidente.
El secretario custodiará los documentos
de la Asociación, redactará y firmará las actas de las reuniones
de la Junta Directiva y la Asamblea General, autorizará con su
firma las
certificaciones
que se tengan que expedir, con el visto bueno del presidente,
y llevará los libros de la Asociación.
El tesorero tendrá
a su cargo los fondos de la Asociación, rendirá cuentas de la
gestión económica y preparará el presupuesto anual. Firmará, junto
con el presidente, las órdenes de pago.
Los vocales asistirán
a las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, y rendirán
cuentas de las acciones llevadas a cabo en sus respectivas áreas
de trabajo.
Artículo 13º : Atribuciones y reuniones
de la Junta
Directiva
La Junta Directiva tiene como atribuciones todas aquellas que
conduzcan al cumplimiento de los fines de la Asociación. Llevará
a la práctica el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General
y de la propia Junta Directiva, siendo responsable ante la Asamblea
General.
La Junta Directiva se
reunirá siempre que sea convocada por el presidente o lo solicite
uno de sus miembros o cuando, encontrándose presentes todos sus
miembros, así lo decidan por unanimidad. Y en cuanto a sus acuerdos,
cuando se produzca un empate en cualquier votación interna
, decidirá el voto de calidad de su presidente.
Quedará constituida,
en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno
de sus miembros, y con los que hubiere de éstos llegado el momento
de la segunda convocatoria.
Artículo 14º : Renovación de la Junta
Directiva
La Junta Directiva se renovará cada tres años, coincidiendo esta
renovación con la correspondiente
Asamblea General Ordinaria.
El plazo para presentar
candidaturas quedará cerrado treinta días antes de la celebración
de la Asamblea General.
Para el caso de que
uno de los miembros directivos cesara antes de agotar su mandato,
la propia Junta Directiva nombrará a uno de los socios, con carácter
interino, para ocupar la vacante hasta que la inmediata siguiente Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria
si la urgencia lo requiriese, decida al respecto.
Artículo 15º : Actas
Las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación
tendrán que estar recogidas en su correspondiente libro.
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Y ADMINISTRATIVO
Artículo 16º : Patrimonio y presupuestos
La Asociación carece de patrimonio fundacional y el presupuesto
anual es indeterminado ya que los recursos previstos para el desarrollo
de sus fines y objetivos serán:
Ø
Las
cuotas de los socios.
Ø
Donativos
y legados que hagan los socios o terceras personas.
Ø
Las
subvenciones oficiales y particulares.
Ø
d) Cualquier otra modalidad de obtención de
recursos amparada en la legalidad.
Artículo 17º : Contabilidad
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas
específicas que le resulten de aplicación y permita obtener una
imagen del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad, así como de las actividades realizadas.
Así mismo, se presentará,
también para su aprobación y dentro del primer semestre del año
en curso, la liquidación de actas económicas del año anterior.
TITULO V : MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 18º : Modificación de estatutos
Para la modificación parcial de estatutos, siempre que aquella
afecte a lo especificado en el Art. 7 de la L. O. 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , se requerirá
el acuerdo adoptado por una Asamblea General Extraordinaria convocada
específicamente para ello. Se debe inscribir en el plazo de un
mes y sólo producirá efectos, tanto para asociados como para terceros,
desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de
Asociaciones.
Las restantes modificaciones
producirán efectos para sus asociados desde el momento de su adopción
con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para
terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro
correspondiente.
Artículo 19º : Disolución de la Asociación.
La Asociación se podrá disolver por causas e imperativos legales,
así como por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los socios
asistentes o representados en Asamblea General Extraordinaria
convocada exclusivamente para este fin.
En caso de disolución,
la última Junta Directiva se constituye en comisión liquidadora,
que procederá a pagar todas las deudas contraídas, cobrar los
créditos de la Asociación y liquidar el patrimonio. Los bienes
resultantes se donarán de la siguiente forma:
a)
si fueran dinerarios, se entregaría a la entidad
o entidades, en cualquier caso, siempre de carácter social y/o
asistencial, que acordara la Junta Directiva en sesión liquidadora.
b)
En el caso de que se tratase de material artístico,
su destinatario natural sería la Casa de la Cultura Francisco
Rabal, en Águilas, o, preferentemente, un hipotético museo en
que pudiera transformarse todo el legado de Paco Rabal que, a
fecha de elaboración de estos estatutos, está en la Casa de la
Cultura que lleva su nombre.
Artículo 20º
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación, se solicitará
la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todos los aspectos no plasmados
en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y demás disposiciones complementarias.
Águilas, a 26 de noviembre de 2002
EL
SECRETARIO EL PRESIDENTE
Ginés
Ortiz Díaz Miguel
Ángel Blaya Mengual